Micelio

Artículo 7

Ley 4 de 1980 · por la cual se estimula la capitalización del Sector Agropecuario y se dictan normas sobre Fondos Ganaderos, Banco Ganadero y Crédito Agropecuario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Los Fondos Ganaderos podrán adquirir propiedades rurales hasta por un valor equivalente al 20% de su capital pagado y reserva legal, previo concepto favorable de la Superintendencia Bancaria, con el fin de seleccionar, multiplicar y difundir ganados de primera clase, establecer fincas modelos, dar pastaje temporal o someter a cuarentena ganados que van a entregarse en participación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 4 de 1980