° Establécense catorce (14) categorías en orden ascendente para escalafón nacional del profesional docente. El escalafón tendrá cuatro (4) niveles para la clasificación según los estudios hechos por el profesional de la docencia, así: para el que tenga grado de normalista, de la primera a la sexta categoría; para el licenciado en educación en cualquiera especialidad, de la séptima a la décima; para el licenciado en educación y estudios de postlicenciatura, postgrado uno (magíster en educación) las categorías once y doce; para el licenciado en educación y postgrado dos (P. H. D. en educación), las categorías trece y catorce.
Establécense las categoría A y B, con carácter de transitorias, para el personal que se halle inscrito en la 3a y 4a categorías del anterior escalafón de primaria.