Micelio

Artículo 5

Establécense Catorce (14) Categorías En Orden Ascendente Para Escalafón Nacional Del Profesional Docente

Decreto 223 de 1972 · Por el cual se dictan disposiciones sobre escalafón del personal docente y se establecen derechos, deberes, estímulos sanciones del mismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Establécense catorce (14) categorías en orden ascendente para escalafón nacional del profesional docente. El escalafón tendrá cuatro (4) niveles para la clasificación según los estudios hechos por el profesional de la docencia, así: para el que tenga grado de normalista, de la primera a la sexta categoría; para el licenciado en educación en cualquiera especialidad, de la séptima a la décima; para el licenciado en educación y estudios de post­licenciatura, post­grado uno (magíster en educación) las categorías once y doce; para el licenciado en educación y post­grado dos (P. H. D. en educación), las categorías trece y catorce.

Parágrafo

Establécense las categoría A y B, con carácter de transitorias, para el personal que se halle inscrito en la 3a y 4a categorías del anterior escalafón de primaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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