Micelio

Artículo 2.5.4.1.1

Miembros

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Miembros. La Comisión Nacional de Policía y Participación Ciudadana estará integrada por:

El Ministro de Defensa Nacional.

El Ministro o Ministros que designe el Presidente de la República según las circunstancias.

El Director de la Policía Nacional.

El Subdirector de seguridad ciudadana.

El Defensor del Pueblo.

Un Gobernador Delegado por la Conferencia Nacional de Gobernadores.

Un Alcalde Delegado por la Federación Colombiana de Municipios.

El Presidente de la Federación de Organismos no gubernamentales.

Un representante de los medios de Comunicación Social.

Un representante del sector sindical.

Un representante gremial por cada sector así: del comercio, de la producción industrial y agropecuaria y de los servicios y transporte.

Un representante del campesinado designado por las respectivas organizaciones.

Un representante de las comunidades indígenas designado por las respectivas organizaciones.

Un representante de las comunidades negras designado por las respectivas organizaciones.

Un representante que designe el movimiento comunal.

Un representante de las universidades.

Un representante de los movimientos juveniles.

Un representante de las organizaciones femeninas.

Un representante de las organizaciones de derechos humanos.

Un representante de las organizaciones de educadores.

Un representante de las agremiaciones de retirados de la policía.

Un representante de las organizaciones de la tercera edad.

Un representante de los limitados físicos.

Parágrafo 1

El Ministro de Defensa Nacional presidirá la Comisión Nacional.

Parágrafo 2

La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional estará a cargo del Subdirector de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional.

Parágrafo 3

El Gobierno Nacional podrá invitar a las reuniones de la Comisión Nacional a otros sectores de la comunidad, profesionales, asesores y otros funcionarios públicos cuya intervención sea útil para el cumplimiento de las funciones que le corresponden a la Comisión.

(Decreto 1028 de 1994 artículo 2°, modificado por el Decreto 4222 de 2006)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015