Micelio

Artículo 8

º Si Los Citados No Comparecen A La Audiencia De Conciliación Y Dentro Del Día Hábil Siguiente No Justifican Su Inasistencia Con Una Causa Grave A Juicio Del Funcionario, O Si Habiendo Concurrido No Acuerdan Fórmula De Arreglo, Aquél Declarará Que No Existe Voluntad Para Conciliar E Iniciará El Proceso, Dejando Las Constancias Del Caso

Decreto 800 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1991, sobre Descongestión de Despachos Judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 8 º Si los citados no comparecen a la audiencia de conciliación y dentro del día hábil siguiente no justifican su inasistencia con una causa grave a juicio del funcionario, o si habiendo concurrido no acuerdan fórmula de arreglo, aquél declarará que no existe voluntad para conciliar e iniciará el proceso, dejando las constancias del caso. Si el funcionario encuentra justificada la no comparecencia, convocará nuevamente a la audiencia, por una sola vez, la cual deberá realizarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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