º. Funciones del Subdirector General del Departamento Nacional de Planeación. El Subdirector General del Departamento Nacional de Planeación tendrá además de las funciones señaladas en la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones
Asistir al Director General en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el sector de Planeación Nacional.
Cumplir las funciones que el Director General le delegue.
Representar al Director General en las actividades oficiales que éste le señale.
Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del Departamento y las entidades adscritas a éste deben rendir al Director General y presentarle las observaciones pertinentes.
Velar por la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo específico del sector de Planeación Nacional.
Representar al Director General, cuando éste se lo solicite, en las juntas, consejos u otros cuerpos colegiados a que deba asistir.
Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
Asistir al Director General del Departamento en el ejercicio de sus funciones de dirección, coordinación y control.
Reemplazar al Director General en sus faltas de carácter temporal, cuando así lo determine el Presidente de la República.
Orientar, coordinar y vigilar el cumplimiento de los programas de trabajo de las dependencias del Departamento.
Coordinar la evaluación de gestión y resultados del Plan Nacional de Desarrollo y del Presupuesto General de la Nación.
Someter a consideración del Director del Departamento los nombramientos y promociones del personal técnico de la entidad.
Preparar para el Director del Departamento, en colaboración con las dependencias pertinentes del Departamento, los informes y estudios que aquél solicite y dirigir la elaboración de los informes periódicos que compete presentar al Departamento.
Desempeñar de conformidad con el
del artículo 5º del Decreto 627 de 1974 las funciones de Secretario del Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-, y 15. Las demás que se le asignen.