Micelio

Artículo 3

Ley 14 de 1965 · Por la cual se ordena la construcción de la Casa del Pueblo en la ciudad de Cali, y se honra la memoria de un eminente colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El edificio a que se refiere la presente Ley será construido en el lote que para tal fin suministre el Departamento del Valle del Cauca, en obedecimiento a lo dispuesto por la Ordenanza número 19, de noviembre 24 de 1962, aprobada por la honorable Asamblea de dicho Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 14 de 1965