Micelio

Artículo 27

División De Fondos En Administración

Decreto 276 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Fondos en Administración . Son funciones de la División de Administración de Fondos, las siguientes

1.

Ejecutar, diseñar, proponer y desarrollar los términos de referencia para la formulación de políticas, planes y programas en materia de crédito educativo y programas especiales a través de los fondos en administración.

2.

Ejecutar, dirigir y coordinar el diseño, programación y ejecución de los convenios de acuerdo con las políticas, planes y reglamentaciones aprobadas.

3.

Realizar el control presupuestal y de disponibilidad de los recursos para ejecutar las operaciones de los fondos en administración.

4.

Preparar y proponer las reglamentaciones que regulen el manejo de los convenios de los Fondos en Administración.

5.

Ejecutar, diseñar, coordinar, realizar el seguimiento, control y ejecución de las condonaciones de acuerdo con el reglamento operativo de los fondos en administración.

6.

Realizar el proceso de liquidación de los fondos en administración.

7.

Asesorar y mantener actualizado un sistema computarizado que permita efectuar, conocer y hacer las proyecciones de los fondos en forma oportuna.

8.

Ejecutar, dirigir, controlar y evaluar todo lo relacionado con los aspectos administrativos y financieros de los Fondos y mantener actualizados los sistemas de información.

9.

Elaborar los estudios financieros necesarios para evaluar la gestión administrativa y financiera de los fondos y programas en administración suscritos a nivel nacional.

10.

Realizar la conciliación de la información operativa, de cartera, presupuestal y contable, a través de las cuales se logre precisión en la información financiera del estado de los fondos.

11.

Mantener informadas a las entidades contratantes, sobre la situación de ejecución del fondo.

12.

Atender las consultas que los beneficiarios, las entidades contratantes y de las Direcciones Territoriales tengan respecto a la ejecución de los fondos.

13.

Proponer y desarrollar estrategias que faciliten el desarrollo de una cultura de servicio y propendan por la calidad, en un entorno proactivo y de mejoramiento continuo.

14.

Coordinar con las demás dependencias las acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

15.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 276 de 2004