Micelio

Artículo 5

Ley 31 de 1927 · por la cual se decreta la construcción de unos puentes y se dictan otras disposiciones sobre camino de Occidente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno procederá a construír, previo estudio técnico, un puente colgante de hierro, apropiado para el paso de vehículos de ruedas y peatones, entre la ciudad de Magangué y el Corregimiento de Córdoba, en el Departamento de Bolívar, sobre la vía que conduce a Sabanas de Bolívar y Sinú.

Parágrafo

Para la ejecución de esta obra destinase la suma de Veinticinco Mil pesos ($ 25,000), que se incluirá en el Presupuesto para el año fiscal de mil novecientos veintiocho 1928.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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