Micelio

Artículo 2.10.2.6.1

Aprobación De Proyectos

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aprobación de proyectos. Los proyectos cinematográficos susceptibles de ser beneficiarios de donaciones o inversiones, que den derecho a la deducción tributaria prevista en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, modificado por el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012, deberán ser previamente aprobados por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía de conformidad con el procedimiento que este establezca y con los siguientes criterios mínimos:

1.

Viabilidad técnica del proyecto.

2.

Viabilidad del presupuesto.

3.

Consistencia del presupuesto con el proyecto.

4.

Racionalidad en la definición y la ejecución del presupuesto. No se aceptarán gastos suntuarios o que no correspondan a condiciones del mercado.

5.

El productor deberá entregar a la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura una copia del proyecto completo.

6.

Cumplir con los requisitos establecidos por los artículos 43 y 44 de la Ley 397 de 1997, el Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica, o por las normas que las sustituyan o modifiquen, para ser considerados como producción o coproducción cinematográfica nacional.

7.

El productor deberá presentar los demás documentos y acreditaciones que defina el Ministerio de Cultura.

Parágrafo

Primero. En los casos en que la Dirección de Cinematografía lo considere pertinente, podrá solicitar información que permita hacer un análisis de viabilidad financiera.

Parágrafo

Segundo. La aprobación de que trata el presente artículo se hará mediante resolución motivada previa a la realización de la respectiva donación o inversión, la cual se denominará Resolución de Reconocimiento como Proyecto Nacional. El Ministerio de Cultura, establecerá mediante acto administrativo de carácter general los procedimientos y requisitos necesarios para expedir el reconocimiento como Proyecto Nacional.

Parágrafo

Tercero. El presupuesto que se aprueba en la Resolución de Reconocimiento como Proyecto Nacional indica con exclusividad el monto máximo de inversiones o donaciones que puede recibir el proyecto cinematográfico bajo el amparo de la deducción tributaria establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, modificado por el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012, según los topes de presupuesto o los cupos anuales definidos por el Ministerio de Cultura.

La Resolución de Reconocimiento como Proyecto Nacional no constituye en ningún caso una garantía de recuperación de inversiones u obtención de utilidades para los inversionistas, ni un pronóstico de éxito para productores, inversionistas o donantes. Las negociaciones de inversiones o donaciones son de exclusiva responsabilidad y decisión entre productores, inversionistas o donantes.

(Decreto número 352 de 2004, artículo 17, Modificado por el Decreto número 255 de 2013, artículo 10)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1080 de 2015