En casos especiales podrá ordenarse el funcionamiento de Recaudaciones de Impuestos Nacionales en municipios que sean sede de Administración de Impuestos Nacionales.
Decreto 74 de 1976 →Vigente
Artículo 72
En Casos Especiales Podrá Ordenarse El Funcionamiento De Recaudaciones De Impuestos Nacionales En Municipios Que Sean Sede De Administración De Impuestos Nacionales
Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.