Micelio

Artículo 13

Ley 1409 de 2010 · Por la cual se reglamenta el ejercicio profesional de la Archivística, se dicta el Código de Ética y otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deberes que impone la responsabilidad deontológica a los profesionales de archivística para con la sociedad. Son deberes éticos de los profesionales archivistas para con la sociedad:

a)

Interesarse por el bien público con el objeto de contribuir con sus conocimientos, capacidad y experiencia para servir a la humanidad;

b)

Cooperar para el progreso de la sociedad aportando su colaboración intelectual y material;

c)

Aplicar el máximo de su esfuerzo en el sentido de lograr una clara expresión hacia la comunidad con compromiso y esfuerzo;

d)

Ejercer la profesión sin supeditar sus conceptos o sus criterios profesionales a intereses particulares en detrimento del bien común;

e)

Ofrecer desinteresadamente sus servicios profesionales en caso de calamidad pública;

f)

Abstenerse de emitir conceptos profesionales, sin tener la convicción absoluta de estar debidamente informados al respecto;

g)

Velar por la protección del patrimonio documental de la Nación.

h)

Contribuir a la cultura archivística de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1409 de 2010