Micelio

Artículo 5

Decreto 1281 de 1949 · Por el cual se destinan unas partidas para la Campaña Antivenérea Nacional, Institutos de Higiene Social, Puestos Profilácticos y para la Campaña Antipiánica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. El nombramiento del personal de este Decreto será hecho por el Gobierno Nacional, y los Institutos de Higiene Social y Clínica Ambulante seguirán la orientación técnica dada por la División de Venéreas y Plan del Ministerio de Higiene.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1281 de 1949