° Las Facultades Universitarias de carácter privado que aspiren a que sus títulos sean reconocidos por el Estado, deben someterse en un todo, en cuanto al número, extensión e intensidad de las materias de sus planes de estudio, a las disposiciones contenidas en el presente Decreto reglamentario. Su desconocimiento las privará del privilegio de la refrendación y reconocimiento de sus títulos.
Decreto 1569 de 1934 →Vigente
Artículo 2
Las Facultades Universitarias De Carácter Privado Que Aspiren A Que Sus Títulos Sean Reconocidos Por El Estado, Deben Someterse En Un Todo, En Cuanto Al Número, Extensión E Intensidad De Las Materias De Sus Planes De Estudio, A Las Disposiciones Contenidas En El Presente Decreto Reglamentario
Decreto 1569 de 1934 · Por el cual se fija el plan de estudios que regirá para las Facultades Universitarias oficiales nacionales y departamentales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.