Micelio

Artículo 2

Las Facultades Universitarias De Carácter Privado Que Aspiren A Que Sus Títulos Sean Reconocidos Por El Estado, Deben Someterse En Un Todo, En Cuanto Al Número, Extensión E Intensidad De Las Materias De Sus Planes De Estudio, A Las Disposiciones Contenidas En El Presente Decreto Reglamentario

Decreto 1569 de 1934 · Por el cual se fija el plan de estudios que regirá para las Facultades Universitarias oficiales nacionales y departamentales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las Facultades Universitarias de carácter privado que aspiren a que sus títulos sean reconocidos por el Estado, deben someterse en un todo, en cuanto al número, extensión e intensidad de las materias de sus planes de estudio, a las disposiciones contenidas en el presente Decreto reglamentario. Su desconocimiento las privará del privilegio de la refrendación y reconocimiento de sus títulos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1569 de 1934