El Presidente de la asamblea tomará posesión ante la corporación, en sesión formal, para el primer año que se llevará a cabo el primero (1º) de enero del año siguiente al de su elección en sesión plenaria, que se convocará por el Presidente y en su ausencia, por alguno de los Vicepresidentes de la corporación que termina el periodo constitucional y comunicada por el secretario general. Los diputados electos se posesionarán en la misma sesión, y los miembros de ellas, secretarios y subalternos, si los hubiere, ante el Presidente; para tal efecto, prestarán juramento en los siguientes términos: Juro a Dios y prometo al pueblo, cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia. En los años siguientes se realizará en el Último periodo de sesiones ordinarias que antecede el inicio del periodo de la nueva Mesa Directiva.
Ley 2200 de 2022 →Vigente
Artículo 47
Posesión
Ley 2200 de 2022 · LEY 2200 DE 2022, 08/02/2022, Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.