Micelio

Artículo 1812

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1812. Si la mujer o sus herederos probaren haberse enajenado, hipotecado o empeñado alguna parte de sus bienes de aquella sin los requisitos prescritos en los artículos precedentes, podrán ejercer el derecho de reivindicación, o pedir la restitución de la prenda o cancelación de la hipoteca, en los casos en que por regla general se concedan estas acciones.

Tendrán asimismo el derecho de ser indemnizados sobre los bienes del marido en los casos en que no puedan o no quieran ejercer dichas acciones contra terceros.

Los terceros edictos tendrán acción de saneamiento contra el marido, i si la indemnización se hiciere con bienes sociales, deberá el marido reintegrarlos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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