Recursos de la subcuenta de solidaridad . La subcuenta de solidaridad contará con los siguientes recursos
Un punto de la cotización de solidaridad del régimen contributivo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 221 de la Ley 100 que será girado por las entidades promotoras de salud y demás entidades obligadas a la subcuenta de solidaridad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha límite establecida para el pago de cotizaciones.
El porcentaje de los recursos recaudados por concepto del subsidio familiar que administran las Cajas de Compensación Familiar, definido en el artículo 217 de la Ley 100 de 1993, que podrá ser administrado de manera directa por éstas, previo cumplimiento de las normas establecidas para tal efecto.
Un aporte del presupuesto nacional en los términos establecidos en el literal c) del artículo 221 de la Ley 100 de 1993.
Los rendimientos financieros generados por la inversión de los recursos anteriormente enunciados.
Los recursos provenientes del impuesto de remesas de utilidades de empresas petroleras correspondientes a la producción de la zona Cusiana y Cupiagua. Estos recursos se deducirán de la base de cálculo de los ingresos corrientes a que hace referencia las Leyes 60 de 1993 y 223 de 1995.
Las multas que tratan el artículo 271 de la Ley 100 de 1993 y el numeral 25 del artículo 5º del Decreto-ley 1259 de 1994.