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Artículo 2.14.25.2.1

Solicitud E Inicio De Los Procedimientos Administrativos De Ampliación Y Saneamiento Las Tierras De Las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales Y Palenqueras

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solicitud e inicio de los procedimientos administrativos de ampliación y saneamiento las tierras de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Para iniciar el procedimiento de ampliación y/o saneamiento de las tierras tituladas colectivamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se presentará por escrito la solicitud respectiva ante la Agencia Nacional de Tierras, a través de su representante legal, previa autorización de la Asamblea General del Consejo Comunitario; solicitud que deberá acompañarse de una información básica relacionada con:

1.

Nombre del consejo comunitario beneficiario titular de las tierras de las comunidades negras.

2.

Croquis a mano alzada y/o plano, con la descripción física del predio, globo de terreno o mejora.

3.

Ubicación y vías de acceso.

4.

Descripción demográfica de la comunidad perteneciente al consejo comunitario.

5.

Datos de contacto donde se recibirán comunicaciones y notificaciones.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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