Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y otros . CAPITULO 110 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones Devoluciones. 105. Del artículo 1153. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año $ 200.000.00 Suman los contracréditos $ 200.000.00 MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 030 Congreso Nacional . 201. Al artículo 0305. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año $ 100.000.00 CAPITULO 031 Ministerio. 003. Al artículo 0321-B. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Comisión Nacional Investigadora de las causas y situaciones presentes de la violencia en el territorio nacional, cuando viaje en comisiones oficiales, conforme al Decreto legislativo número 0165 de 1958 40.000.00 001. Al artículo 0325-A. Para remuneración de los miembros y sueldos del personal auxiliar de la Comisión Nacional Investigadora de las causas y situaciones presentes de la violencia en el territorio nacional, conforme al Decreto legislativo número 0165 de 1058 60.000.00 Suman los créditos $ 200.000.00
Decreto 183 de 1958 →Vigente
Artículo 1153
Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más, En El Año $ 200
Decreto 183 de 1958 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerios de Gobierno y de Hacienda y Crédito Público)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.