Plazo para la presentación de la declaración informativa. La declaración informativa de que trata el artículo 260-9 del Estatuto Tributario, deberá ser presentada en las fechas que determine el Gobierno nacional, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), en las condiciones técnicas que esta determine, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del obligado, sin el dígito de verificación.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1.2.2.3.3.Plazo para la presentación de la declaración informativa. La declaración informativa de que trata el artículo 260-9 del Estatuto Tributario, deberá ser presentada en las fechas que determine el Gobierno nacional, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en las condiciones técnicas que esta determine, atendiendo al último dígito del NIT del obligado, sin el dígito de verificación.
(Artículo 12, Decreto 3030 de 2013) (el Decreto 3030 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial, el Decreto número 4349 de 2004. Artículo 26, Decreto 3030 de 2013)
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