Micelio

Artículo 248

Audiencia

Ley 2452 de 2025 · por la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si durante la discusión del proyecto de sentencia, la Sala estimare conveniente aclarar puntos de hecho, podrá citar a las partes para ser oídas en audiencia, quienes depondrán sobre lo que única y exclusivamente determinen los magistrados en su interrogatorio o disponer que aquellas rindan informes y alleguen la documentación que tengan en su poder y se estime necesaria para los referidos fines.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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