Micelio

Artículo 248

Audiencia

Ley 2452 de 2025 · por la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si durante la discusión del proyecto de sentencia, la Sala estimare conveniente aclarar puntos de hecho, podrá citar a las partes para ser oídas en audiencia, quienes depondrán sobre lo que única y exclusivamente determinen los magistrados en su interrogatorio o disponer que aquellas rindan informes y alleguen la documentación que tengan en su poder y se estime necesaria para los referidos fines.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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