°. Objeto . El presente Decreto tiene por objeto establecer el listado de las actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte, acorde a los estudios elaborados por los Ministerios de Transporte y Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales: A. Modo terrestre-carretero Conforme a lo establecido en el Decreto número 2820 de 2010 o aquel que lo modifique o sustituya, las actividades que se listan a continuación que se desarrollen en infraestructura existente no requerirán licencia ambiental
Construcción de un carril adicional a las calzadas existentes y demás obras asociadas a esta actividad, siempre y cuando no implique la materialización de un segundo eje y se mantenga dentro del derecho de vía correspondiente a cada categoría vial (vía primaria, secundaria, terciaria).
El ajuste de las vías existentes conforme a las especificaciones establecidas en la Ley 105 de 1993 o aquella que la modifique o sustituya y las normas técnicas vigentes, de calzadas, carriles, bermas, puentes, pontones y obras de drenaje existentes.
Ajustes de diseño geométrico y realineamiento vertical u horizontal, incluyendo cortes y/o rellenos para la construcción del tercer carril, siempre y cuando no impliquen la materialización de un nuevo eje.
La adecuación, ampliación, reforzamiento, reemplazo de puentes, estructuras deprimidas y/o pontones vehiculares en vías existentes.
La adecuación, reforzamiento, reemplazo y/o construcción de puentes peatonales, estructuras deprimidas y/o pontones peatonales.
La adecuación y construcción de obras de drenaje y subdrenaje transversal y longitudinal.
La construcción de bermas.
La pavimentación de vías incluyendo la colocación y conformación de subbase, base y capa de rodadura.
La instalación, reubicación y operación temporal de plantas de trituración de materiales pétreos, plantas de producción de asfaltos o de concretos en cercanía a las obras principales o del área de influencia del proyecto, durante el tiempo en que se realice la actividad de mejoramiento.
La instalación y operación de campamentos temporales e infraestructura asociada durante el tiempo en que se realice la actividad de mejoramiento.
La construcción de obras de protección, contención, perfilado y/o terraceo de taludes.
La reubicación, adecuación, ampliación o construcción de estaciones de pesaje fijas con zonas de parqueo.
La reubicación, adecuación, ampliación o construcción de estaciones de peaje y centros de control de operación.
La construcción de andenes, ciclorrutas, paraderos.
La ampliación o construcción de separadores centrales.
La construcción de túneles falsos en vías, y a la entrada y salida de túneles.
Construcción de corredores de servicio en túneles.
Rectificación, perfilado y/o adecuación de la sección transversal de túneles con fines de mejoramiento del flujo vehicular y de conformidad con las especificaciones establecidas en la Ley 105 de 1993 o aquella que la modifique o sustituya. No se considerará una rectificación, la ampliación de la sección transversal del túnel si el objetivo es la construcción de nuevas calzadas.
La instalación de señalización vertical y horizontal, barreras y defensas metálicas.
Las segundas calzadas, siempre y cuando se dé cumplimiento a lo dispuesto en el
del presente artículo.
La construcción de segundas calzadas, la construcción de túneles con sus accesos o la construcción de carreteras incluyendo puentes y demás infraestructura asociada a la misma requerirán de la expedición de la correspondiente licencia ambiental.
No obstante el
anterior, las segundas calzadas podrán ser consideradas como actividades de mejoramiento, en aquellos eventos en que la autoridad ambiental así lo determine. Para el efecto, el titular deberá allegar ante la autoridad ambiental competente un documento en el que de acuerdo con los impactos que este pueda generar, justifique las razones por las cuales la ejecución del mismo no genera deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. La autoridad ambiental en un término máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la radicación de la solicitud deberá emitir, mediante oficio, el correspondiente pronunciamiento. B. Modo terrestre-férreo
Ampliación de líneas férreas y/o construcción de líneas paralelas a las existentes y demás obras asociadas a unas y otras siempre y cuando
Se encuentren en el corredor férreo;
No impliquen reasentamientos ni reubicación;
Se obtengan los permisos ambientales y autorizaciones respectivas ante las autoridades competentes, para la disposición del material derivado de cortes.
El ajuste de las líneas férreas a las especificaciones establecidas en la ley y en las normas técnicas relativas a líneas férreas, puentes, pontones, apartaderos y obras de drenaje.
La adaptación, migración o ampliación de la trocha (distancia entre rieles) y/o construcción de terceros rieles.
La rectificación de alineamientos geométricos (horizontales y/o verticales) de las líneas férreas.
La adecuación, ampliación, reforzamiento, reemplazo de puentes, estructuras deprimidas y/o pontones en vías férreas.
La adecuación, ampliación, reforzamiento, reemplazo y/o construcción de pontones, estructuras deprimidas y/o puentes peatonales.
La adecuación, ampliación, reforzamiento, reemplazo o construcción de obras de drenaje y subdrenaje transversal y longitudinal.
La adecuación y/o cambio de subestructura (terraplenes, cortes, subbase y colocación de balasto).
La instalación, reubicación y operación temporal de plantas de trituración de materiales pétreos, plantas de producción de concreto en cercanía a las obras principales o del área de influencia del proyecto, durante el tiempo en que se realice la actividad de mejoramiento.
La instalación y operación de campamentos temporales e infraestructura asociada durante el tiempo en que se realice la actividad de mejoramiento.
La construcción de obras de protección, contención, perfilado y/o terraceo de taludes para líneas férreas.
La reubicación, construcción, adecuación y ampliación de estaciones y/o centros de control y de servicio.
La construcción de túneles falsos en líneas férreas, y a la entrada y salida de túneles.
Construcción de corredores de servicio en túneles.
Rectificación, perfilado y/o adecuación de la sección transversal de túneles con fines de mejoramiento de la línea férrea. No se considerará una rectificación, la ampliación de la sección transversal del túnel especialmente si el objetivo es la construcción de líneas paralelas a la línea férrea.
La instalación de señalización vertical y horizontal, barreras y defensas metálicas y pasos a desnivel.
El cambio de traviesas y/o rieles de menor a mayor peso o viceversa y/o actualización de accesorios.
La habilitación de vías férreas, entendiendo la habilitación como la actividad que se adelanta para poder volver a usar u operar una línea que se encuentre inactiva. C. Modo acuático-fluvial y Modo acuático de infraestructura portuaria I. Modo acuático-fluvial 1. Las ayudas a la navegación 2. Las obras de dragado fluvial de mejoramiento 3. Los revestimientos y protecciones en las márgenes del río, que no constituyan canalización. 4. La construcción de diques sumergidos para formación o fijación del canal navegable.
Para efectos del modo acuático-fluvial, se entenderá por
Dique sumergido: Estructura perpendicular o longitudinal a la corriente, cuya cota de coronamiento no supera el nivel de agua del 50% de curvas de excedencia registradas en la estación limnimétrica más cercana, y cuyo propósito es orientar y direccionar caudales de verano, de canales secundarios hacia un canal navegable mientras, de conformidad con la Ley 1242 de 2008, este se mantenga en el canal principal. Estas estructuras deberán estar diseñadas para permitir el tránsito de caudales medios y altos por encima de su corona.
Canal secundario: Es el resultado de la bifurcación natural de forma temporal o permanente del caudal dentro del cauce de un río.
Dragado fluvial de mejoramiento: Obra de ingeniería hidráulica mediante la cual se remueve material del cauce de un río con el propósito de mejorar sus condiciones de navegabilidad logrando una profundidad adicional a la de servicio, hasta en un 50% de la máxima profundidad encontrada en el tramo a intervenir a lo largo de la vaguada (talweg o canal más profundo) registrada bajo un nivel de referencia del 95% de la curva de duración de niveles de la estación limnimétrica más cercana. II. Modo acuático-infraestructura portuaria 1. Obras o actividades que requieren mejoramiento en áreas construidas y/o intervenidas de puertos, relacionadas con: La adecuación o construcción de vías de acceso al proyecto, , la construcción o mejoramiento de edificios administrativos o de vocación portuaria, la construcción de nuevas instalaciones destinadas al sistema eléctrico del proyecto, la construcción de nuevas zonas de patios o almacenamientos que no impliquen el manejo de graneles sólidos o edificios de apoyo, el mejoramiento al sistema de defensa, atraque y amarre de muelles y la construcción de infraestructura hidráulica y sanitaria, incluyendo tuberías, accesorios, obras para manejo de agua potable y residual doméstica. D. Modo Aéreo 1. La remodelación, construcción, reubicación y/o ampliación de terminales, torres de control, edificio SAR, edificio SEI, estaciones de combustibles y otros edificios de servicio lado aéreo y lado tierra. 2. La remodelación, reubicación y demarcación de pistas. 3. Construcción, ampliación, adecuación, reubicación y/o marcación de plataformas, plataformas de giro, calles de rodaje, aparcaderos de espera, zonas de mantenimiento y servicios en tierra, zonas de protección de chorro, zonas de seguridad y puntos de espera.
La colocación de subbase, bases y/o pavimentaciones de pistas, plataformas, plataformas de giro, calles de rodaje, aparcaderos de espera, puntos de espera y desplazamiento de eje de pista.
La construcción y/o corrección geométrica de plataformas, plataformas de giro, calles de rodaje, aparcaderos de espera, zonas de seguridad y puntos de espera dentro del perímetro del aeropuerto.
La nivelación de zonas de seguridad (RESAS y franjas).
La ampliación, reubicación y/o modificación de cerramientos, vías, obras de arte, redes y demás obras de infraestructura física en aeropuertos o en estaciones aeronáuticas.
Construcción ampliación, reubicación y/o mejoramiento de sistemas de tratamiento de aguas residuales, potable e industriales, incluyendo infraestructura hidráulica y sanitaria.
La instalación e infraestructura de radio ayudas, radares, estaciones, VOR/DME y otras ayudas de sistemas de navegación y/o vigilancia.
Las actividades listadas en el artículo 1° letra B. Modo Terrestre Férreo, letra C. Modo Acuático-Fluvial y de Infraestructura Portuaria- II Modo Acuático-Infraestructura Portuaria y letra D. Modo Aéreo del presente decreto, serán aplicables en las áreas o tramos del proyecto en los cuales no ha sido necesaria la licencia ambiental o no cuentan con un instrumento de manejo ambiental vigente.