ARTICULO VII
Las Partes Contratantes facilitarán el intercambio de obras cinematográficas, musicales, microfilms, radiofónicos, tomas y reportajes, medios de fotoduplicación, así como de libros y revistas, los cuales estarán exentos de derechos de aduana y de toda clase de impuestos cuando se introduzcan sin propósitos comerciales.