Micelio

Artículo 2

Las Mismas Entidades O Personas Señaladas En El Artículo Anterior Y Aquellas Que Ejerzan Actividades Como Distribuidoras, Importadoras O Agentes De Casas Extranjeras, Deberán Además Dar Aviso Al Ministerio De Comercio E Industrias Acerca De Los Siguientes Hechos: A) De Cualquier Cambio O Modificación En La Razón Social, O En El Nombre Del Respectivo Negocio; B) Del Aumento O Disminución Del Capital Social Y De Las Transformaciones Que Se Acuerden En El Tipo O Clase De La Respectiva Sociedad; C) De Las Modificaciones En El Valor De La Nómina Mensual De Salarios, Inclusive Las Remuneraciones Pagadas A Los Vendedores O Agentes Viajeros, Cualquiera Que Sea Su Denominación; D) De Cualquier Ampliación, Reducción O Cambio De Las Zonas O Sectores Del País En Donde Actúan Sus Representantes, Vendedores O Agentes Viajeros; E) De Las Modificaciones Que Ocurran En El Personal De Sus Representantes, Vendedores O Agentes Viajeros; F) Del Cambio Del Domicilio Social; Y G) De La Terminación De Actividades Por Liquidación U Otra Causa

Decreto 987 de 1949 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto número 2332 de 1947, reglamentario de la Ley 48 de 1946 sobre representantes y agentes viajeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las mismas entidades o personas señaladas en el Artículo anterior y aquellas que ejerzan actividades como distribuidoras, importadoras o agentes de casas extranjeras, deberán además dar aviso al Ministerio de Comercio e Industrias acerca de los siguientes hechos

a)

De cualquier cambio o modificación en la razón social, o en el nombre del respectivo negocio;

b)

Del aumento o disminución del capital social y de las transformaciones que se acuerden en el tipo o clase de la respectiva sociedad;

c)

De las modificaciones en el valor de la nómina mensual de salarios, inclusive las remuneraciones pagadas a los vendedores o agentes viajeros, cualquiera que sea su denominación;

d)

De cualquier ampliación, reducción o cambio de las zonas o sectores del país en donde actúan sus representantes, vendedores o agentes viajeros;

e)

De las modificaciones que ocurran en el personal de sus representantes, vendedores o agentes viajeros;

f)

Del cambio del domicilio social; y

g)

De la terminación de actividades por liquidación u otra causa.

Parágrafo

La información anterior deberán suministrarla los interesados dentro de los treinta días siguientes a la fecha que ocurran los hechos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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