º. Las mismas entidades o personas señaladas en el Artículo anterior y aquellas que ejerzan actividades como distribuidoras, importadoras o agentes de casas extranjeras, deberán además dar aviso al Ministerio de Comercio e Industrias acerca de los siguientes hechos
De cualquier cambio o modificación en la razón social, o en el nombre del respectivo negocio;
Del aumento o disminución del capital social y de las transformaciones que se acuerden en el tipo o clase de la respectiva sociedad;
De las modificaciones en el valor de la nómina mensual de salarios, inclusive las remuneraciones pagadas a los vendedores o agentes viajeros, cualquiera que sea su denominación;
De cualquier ampliación, reducción o cambio de las zonas o sectores del país en donde actúan sus representantes, vendedores o agentes viajeros;
De las modificaciones que ocurran en el personal de sus representantes, vendedores o agentes viajeros;
Del cambio del domicilio social; y
De la terminación de actividades por liquidación u otra causa.
La información anterior deberán suministrarla los interesados dentro de los treinta días siguientes a la fecha que ocurran los hechos.