transitorio. Autorízase a las entidades territoriales por única vez a convertir los créditos de tesorería y sobregiros contratados con anterioridad a la vigencia de esta ley, en créditos de largo plazo, previa la adopción de un plan de desempeño. Esta autorización no suspende los efectos del artículo 15 de la Ley 358 de 1997.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección de Apoyo Fiscal evaluará, dará concepto previo obligatorio de conformidad y hará el seguimiento a los planes de desempeño suscritos por las entidades territoriales.