Micelio

Artículo 2

El Artículo 2º Del Decreto 1030 De 1985, Quedará Así: "artículo 2º Mientras Subsista La Turbación Del Orden Público Y El Estado De Sitio En Toda La República, Prohíbese En Todo El Territorio Nacional El Uso De Cascos Protectores Con Visera O Con Otros Accesorios Similares, Tales Como Elementos Ahumados O Polarizados, Anteojos, Que Impidan La Identificación De Quien Conduzca Motocicletas, La Mismo Que El Porte De Armas, Aun Con Salvoconducto, Por Parte De Las Personas Que Se Transporten En Dichos Vehículos"

Decreto 1340 de 1985 · Por el cual se modifica el Decreto 1030 de 1985

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 2º del Decreto 1030 de 1985, quedará así: "Artículo 2º Mientras subsista la turbación del orden público y el estado de sitio en toda la República, prohíbese en todo el territorio nacional el uso de cascos protectores con visera o con otros accesorios similares, tales como elementos ahumados o polarizados, anteojos, que impidan la identificación de quien conduzca motocicletas, la mismo que el porte de armas, aun con salvoconducto, por parte de las personas que se transporten en dichos vehículos".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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