Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
" Artículo 484-1. Tratamiento del Impuesto sobre las Ventas Retenido. Los responsables del impuesto sobre las ventas sujetos a la retención del impuesto de conformidad con el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, podrán llevar el monto del impuesto que les hubiere sido retenido, como; menor valor del saldo a pagar omayor valor del saldo a favor, en la declaración del período durante el cual se efectuó la retención, o en la correspondiente a cualquiera de los dos períodos fiscales inmediatamente siguientes".