Micelio

Artículo 321

Parágrafo 7

Decreto 874 de 1881 · Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1880 a 1881

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Abrese al Presupuesto nacional de Gastos, para la vigencia de 1880 á 1881 el siguiente crédito suplemental: Departamento de Fomento. Capítulo 81. Gastos varios. Articulo 321.

Parágrafo 7

° Para los pagos que se hagan á los Estados de Bolívar y el Magdalena con el producto del derecho de internacion de sal marina (aproximacion) $ 24,638-40 cs.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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