Adiciónese el artículo 2.2.8.2.2.9 al Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 2.2.8.2.2.9. Servicio de franquicia telegráfica. Los recursos que, conforme el artículo 47 de la Ley 1369 de 2009 presupueste el Fondo Único de TIC para cubrir el importe de los costos causados por el servicio de telegrafía prestado a los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, como beneficiarios de la franquicia telegráfica, deben ser transferidos al operador que efectivamente haya prestado el servicio de telegrafía, de acuerdo con el certificado que para este efecto expida la entidad beneficiaria del servicio, el cual deberá indicar, por lo menos, razón social y número de identificación tributaria (NIT) del operador que le prestó, de manera oficial, el servicio de telegrafía."
Decreto 377 de 2021 →Vigente
Artículo 3
Adiciónese El Artículo 2
Decreto 377 de 2021 · "Por el cual, se subroga el título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para reglamentar el Registro Único de TIC y se dictan otras disposiciones"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.