Modifíquese el numeral 1 del artículo 592 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
"1. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a veintitrés millones ochocientos mil pesos ($23.800.000) y que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000). (Valor año base 2003)".