º El Alcalde Mayor de Bogotá, los Alcaldes Metropolitanos y los Alcaldes Municipales señalarán el número de vehículos tipo taxi y camperos rurales que podrán ingresar anualmente al territorio de su competencia, previo concepto técnico rendido por el Instituto Nacional del Transporte .
Decreto 3228 de 1985 →Vigente
Artículo 1
º El Alcalde Mayor De Bogotá, Los Alcaldes Metropolitanos Y Los Alcaldes Municipales Señalarán El Número De Vehículos Tipo Taxi Y Camperos Rurales Que Podrán Ingresar Anualmente Al Territorio De Su Competencia, Previo Concepto Técnico Rendido Por El Instituto Nacional Del Transporte
Decreto 3228 de 1985 · Por el cual se dictan unas medidas en relación con el servicio público de Taxis
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.