Micelio

Artículo 12

Del Presente Decreto, Serán Sancionadas Por El Superintendente Bancario Con Una Multa Del Uno Por Ciento (1%) Mensual Del Valor Del Defecto, Durante El Primer Semestre Y Del Dos Por Ciento (2%) Mensual Del Valor Del Mismo Por Cada Período Semestral Subsiguiente

Decreto 2461 de 1980 · Por el cual se dictan disposiciones sobre corporaciones financiaeras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo doce . Las Corporaciones Financieras que presenten defectos en las inversiones de capital de que trata el artículo 8º del presente Decreto, serán sancionadas por el Superintendente Bancario con una multa del uno por ciento (1%) mensual del valor del defecto, durante el primer semestre y del dos por ciento (2%) mensual del valor del mismo por cada período semestral subsiguiente. Sobre los excesos que registren las Corporaciones Financiera- en la, relación que deben mantener de acuerdo con el artículo 7º del presente Decreto, pagarán una multa del dos y medio por ciento (2½) mensual, que impondrá el superintendente Bancario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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