Micelio

Artículo 4

Las Cuotas A Que Se Refiere El Presente Decreto, Serán Devueltas Al Interesado, Cuando Éste Se Retire De La Institución, Previa Presentación Del Cese O Paz Y Salvo Correspondiente

Decreto 573 de 1954 · Por medio del cual se crea el Fondo de Garantía de Prendas y Ahorro, en el Servicio de Inteligencia Colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las cuotas a que se refiere el presente Decreto, serán devueltas al interesado, cuando éste se retire de la Institución, previa presentación del cese o paz y salvo correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 573 de 1954