° Las cuotas a que se refiere el presente Decreto, serán devueltas al interesado, cuando éste se retire de la Institución, previa presentación del cese o paz y salvo correspondiente.
Decreto 573 de 1954 →Vigente
Artículo 4
Las Cuotas A Que Se Refiere El Presente Decreto, Serán Devueltas Al Interesado, Cuando Éste Se Retire De La Institución, Previa Presentación Del Cese O Paz Y Salvo Correspondiente
Decreto 573 de 1954 · Por medio del cual se crea el Fondo de Garantía de Prendas y Ahorro, en el Servicio de Inteligencia Colombiano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.