Micelio

Artículo 1

Decreto 2249 de 1977 · Por el cual se declara de reserva especial una zona

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Declárese reserva especial por el término de diez (10) años, para la construcción de la Central Hidroeléctrica de Betania la siguiente zona: Punto arcifinio y linderos: Se tomó como punto arcifinio (P. A.) de la poligonal cerrada de segundo orden geodésico el vértice HT-33-A, de coordenadas Norte 795.377.94 metros y Este 852.316.46 metros, de acuerdo con la constancia del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, anexa a la presente solicitud. El vértice geodésico HT-33-A esta erigido en un recodo del río Magdalena, margen izquierda al Sur-Este y a una distancia aproximada de 800 metros de la Inspección Departamental de Betania, cerca de las haciendas conocidas con los nombres de CardoSeco y El Limón. Partiendo de este punto con rumbo N 36º 30' W y a una distancia de 4.160 metros se llega al punto 1 (X= 798.721.98; Y=849.841.99); partiendo de este punto con rumbo S 23º 10' W y con una distancia de 6.710 metros, encontramos el punto 2 (X=792.553.05; Y=847.202.23); partiendo de este punto con rumbo S 69º 11' W una distancia de 7.820 metros se llega al punto 3 (X=789.773.98; Y=839.892.70); partiendo de este punto con rumbo S 13º 39'W y una distancia de 5.000 metros, encontramos el punto 4 (X=784.915.21; Y=838,712.75) partiendo de este punto con rumbo S 64º 34' W y una distancia de 1.775 metros, se llega al punto 5 ( X=784 .152.91; Y= 837.109.77); partiendo de este punto, con rumbo 69º 46' E y una distancia de 1.440 metros encontramos el punto 6 (X=783.654.90; Y=838.460.91); partiendo de este punto, con rumbo N 59º 12' E y una distancia de 5.870 metros se llega al punto 7 (X= 786.660.59; Y= 843.503.01); partiendo de este punto, con rumbo S 56º 48' E y una distancia de 3.090 metros, encontramos el punto 8 (X= 784.968.62; Y= 846.088.61); partiendo de este punto, con S 53º 17' W y una distancia de 8.300 metros, se llega al punto 9 (X= 780.006.39; Y= 839.435.32); partiendo de este punto, con rumbo S 66° 41' E y una distancia de 2.650 metros, encontramos el punto 10 (x=778.957.49; y= 841.868.89); partiendo de este punto, con rumbo S 33º 17' W y una distancia de 10.250 metros, se llega al punto 11 (X=770.388.83; Y= 836.243.90); partiendo de este punto, con rumbo S 65º 26' E y una distancia de 585 metros, encontramos el punto 12 (X= 770.145.61; Y=836.775.95); partiendo de este punto, con rumbo N 67º 04' E y una distancia de 4.830 metros, se llega al punto 13 (x= 772.027.67; y=841.224.18); partiendo de este punto, con rumbo N 38º 32' E y una distancia de 6.595 metros, encontramos el punto 14 (X=777.186.58; Y=845.332.66); partiendo de este punto, con rumbo S 80º 58' E y una distancia de 1.645 metros, se llega al punto 15 (X=776.928,30; Y= 846.957.26); partiendo de este punto, con rumbo N 17º 58; W y una distancia de 3.190 metros encontramos el punto 16 (X=779.962.75; Y=845.973.26); partiendo de este punto, con rumbo N 40" 09' E y una distancia de 11.280 metros, se llega al punto 17 (X=788.584.71; Y=853. 246.50); partiendo de este punto, con rumbo N 29º 20' W y una distancia de 4.300 metros, encontramos el punto 18 (X=792.333.39; Y=851.139.98); partiendo de este punto, con rumbo N 21º 07' 40" E y una distancia de 3.263.95 metros, se llega al vértice HT-33-A, punto cierre de la alinderación descrita. Jurisdicción: Municipios de Yaguará, Campo Alegre, El Hobo y Gigante, Departamento del Huila. Área: 16.741 hectáreas, 6.970 metros cuadrados. Localización. En las planchas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi número 345-I-B- y D; número 345-II-A y C; número 345-III-B. Origen: Observatorio Astronómico Nacional, Bogotá. X=1.000.000; Y=1.000.000.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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