Al Efectuar La Totalización De Períodos Y Únicamente Para Efectos De Cómputo, Cada Institución Competente Hará La Conversión De Unidades De Tiempo, De Conformidad Con Las Siguientes Reglas: A) Seis (6) Días Equivalen A Una (1) Semana Y Viceversa; La Fracción Restante Que Exceda De Tres (3) Días Equivale A Una (1) Semana; B) Veintiséis (26) Días Equivalen A Un (1) Mes Y Viceversa; Ia Fracción Restante Que Exceda De Trece (13) Días Equivale A Un (1) Mes; C) Para Laconversión De Semanas En Meses Y Viceversa, Las Semanas Y Los Meses Se Convierten En Días Según Las Equivalencias Y Anteriores Tres (3) Meses Equivalente A Trece (13) Semanas), Y D) Tres (3) Meses O Trece(13) Semanas O Setenta Y Ocho (78) Días, Equivalente A Un Trimestre Y Viceversa; La Fracción Restante De Dos (2) Meses, De Siete (7) Semanas O Más De Treinta Y Nueve (39) Días, Equivalen A Un (1) Trimestre
Decreto 223 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el reglamento del instrumento andino de seguridad social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Al efectuar la totalización de períodos y únicamente para efectos de cómputo, cada institución competente hará la conversión de unidades de tiempo, de conformidad con las siguientes reglas
a)
Seis (6) días equivalen a una (1) semana y viceversa; la fracción restante que exceda de tres (3) días equivale a una (1) semana;
b)
Veintiséis (26) días equivalen a un (1) mes y viceversa; Ia fracción restante que exceda de trece (13) días equivale a un (1) mes;
c)
Para laconversión de semanas en meses y viceversa, las semanas y los meses se convierten en días según las equivalencias y anteriores tres (3) meses equivalente a trece (13) semanas), y
d)
Tres (3) meses o trece(13) semanas o setenta y ocho (78) días, equivalente a un trimestre y viceversa; la fracción restante de dos (2) meses, de siete (7) semanas o más de treinta y nueve (39) días, equivalen a un (1) trimestre.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.