Micelio

Artículo 9

Al Efectuar La Totalización De Períodos Y Únicamente Para Efectos De Cómputo, Cada Institución Competente Hará La Conversión De Unidades De Tiempo, De Conformidad Con Las Siguientes Reglas: A) Seis (6) Días Equivalen A Una (1) Semana Y Viceversa; La Fracción Restante Que Exceda De Tres (3) Días Equivale A Una (1) Semana; B) Veintiséis (26) Días Equivalen A Un (1) Mes Y Viceversa; Ia Fracción Restante Que Exceda De Trece (13) Días Equivale A Un (1) Mes; C) Para Laconversión De Semanas En Meses Y Viceversa, Las Semanas Y Los Meses Se Convierten En Días Según Las Equivalencias Y Anteriores Tres (3) Meses Equivalente A Trece (13) Semanas), Y D) Tres (3) Meses O Trece(13) Semanas O Setenta Y Ocho (78) Días, Equivalente A Un Trimestre Y Viceversa; La Fracción Restante De Dos (2) Meses, De Siete (7) Semanas O Más De Treinta Y Nueve (39) Días, Equivalen A Un (1) Trimestre

Decreto 223 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el reglamento del instrumento andino de seguridad social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Al efectuar la totalización de períodos y únicamente para efectos de cómputo, cada institución competente hará la conversión de unidades de tiempo, de conformidad con las siguientes reglas

a)

Seis (6) días equivalen a una (1) semana y viceversa; la fracción restante que exceda de tres (3) días equivale a una (1) semana;

b)

Veintiséis (26) días equivalen a un (1) mes y viceversa; Ia fracción restante que exceda de trece (13) días equivale a un (1) mes;

c)

Para laconversión de semanas en meses y viceversa, las semanas y los meses se convierten en días según las equivalencias y anteriores tres (3) meses equivalente a trece (13) semanas), y

d)

Tres (3) meses o trece(13) semanas o setenta y ocho (78) días, equivalente a un trimestre y viceversa; la fracción restante de dos (2) meses, de siete (7) semanas o más de treinta y nueve (39) días, equivalen a un (1) trimestre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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