Art. 33. Todos los funcionarios del orden político y municipal, cada uno dentro del territorio de su jurisdicción, son Inspectores de la Instrucción pública primaria, y como tales tienen facultad para inspeccionar el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia, visitar las escuelas y examinar los trabajos de los diferentes empleados que intervienen en la inspección y en la administración del ramo, pero no podrán alterar las reglas establecidas por los Inspectores generales y los Inspectores provinciales y locales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.