Micelio

Artículo 33

Ley 89 de 1888 · Sobre instrucción pública nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 33. Todos los funcionarios del orden político y municipal, cada uno dentro del territorio de su jurisdicción, son Inspectores de la Instrucción pública primaria, y como tales tienen facultad para inspeccionar el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia, visitar las escuelas y examinar los trabajos de los diferentes empleados que intervienen en la inspección y en la administración del ramo, pero no podrán alterar las reglas establecidas por los Inspectores generales y los Inspectores provinciales y locales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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