Deberes y Obligaciones del Oficial Maquinista de Guardia. Son deberes y obligaciones del Oficial Maquinista de Guardia, las siguientes:
Cumplir y hacer cumplir los principios establecidos en la Regla III/1, del Convenio.
Cumplir las recomendaciones sobre orientación operacional, contenidas en el Anexo y sus Partes I y II de la Resolución 2, del Convenio, para los maquinistas encargados de la guardia de máquinas.
Los deberes y obligaciones adicionales contenidos en el presente Capítulo como también en el Reglamento Interno del buque.
(Decreto 1597 de 1988 artículo 49)