INTERVENCION TECNICA Y ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE SALUD. Los Departamentos y Distritos que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 119 de este Estatuto en el transcurso de cuatro años, contados a partir del 13 de agosto de 1.993, recibirán mediante acta suscrita para el efecto, los bienes, el personal, y los establecimientos que les permitirán cumplir con las funciones y las obligaciones recibidas. En dicha acta deberán definirse los términos y los actos administrativos requeridos para el cumplimiento de los compromisos y obligaciones a cargo de la Nación y las entidades territoriales respectivas. Mientras las entidades territoriales no satisfagan los requisitos previstos en el artículo 119 de este Estatuto y conforme al principio de subsidiariedad, la administración de los recursos del situado fiscal se realizará con la intervención técnica y administrativa de la Nación por intermedio del Ministerio de Salud, a través de las modalidades y mecanismos existentes, u otros mecanismos que el Ministerio establezca, ya sea directamente o mediante contratos con otras personas jurídicas. Igualmente, en este evento el Gobierno determinará las condiciones y los términos en los cuales se prestarán los respectivos servicios con cargo al situado fiscal. El Gobierno Nacional reglamentará los procedimientos y demás formalidades necesarias para obtener la certificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 119 de este Estatuto.
Decreto 1298 de 1994 →Inexequible
Artículo 120
Intervencion Tecnica Y Administrativa Del Ministerio De Salud
Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.