Micelio

Artículo 1

Decreto 1838 de 1947 · Por el cual se destina una partida

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las economías producidas por la supresión de algunos servicios en la Escuela Nacional de Comercio a que se refiere el Decreto número 813 de 1947, Capítulo 72, artículo 1040 del Presupuesto Nacional vigente, destinase la suma de $ 1.267, para atender al pago de profesorado por horas de clase, con el fin de ampliar la intensidad de los cursos 1º y 2º años de Comercio Superior (Contabilidad), de primer año de Contadores (Ingles), de primer año de Comercio Superior (Legislación Comercial).

Parágrafo

El valor de la hora de clase se liquidará en proporción a los sueldos señalados para cada curso por el Decreto número 399 de 1947.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1838 de 1947