Micelio

Artículo 16

Decreto 1695 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio comunitario de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El representante legal de la comunidad organizada concesionaria del servicio comunitario de radiodifusión sonora, deberá enviar a la Dirección General de Comunicación Social del Ministerio de Comunicaciones, en los tres (3) primeros meses de cada año, un informe de actividades, programas desarrollados y estados financieros de la vigencia anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1695 de 1994