Micelio

Artículo 3

Ley 52 de 1984 · Por la cual se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el ejercicio de las facultades que por esta ley se le confieren, el Presidente de la República estará asesorado por sendas Comisiones integradas por dos Senadores y dos Representantes en cada una de ellas, designados por la Mesa Directiva de las Comisiones Primeras de ambas Cámaras y por tres expertos en Derecho Procesal y Derecho Penal Aduanero, para cada una de ellas, nombrados por el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 52 de 1984