º Las importaciones de los productos originarios y provenientes de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración de que tratan los Decretos 2500 y 2519 de 1985 y las normas que los complementen o adicionen, pagarán como gravamen arancelario el que resultare de multiplicar el gravamen arancelario señalado en cada caso para terceros países, por los índices que para cada producto se contemplan en las normas mencionadas. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de cancelar los demás derechos de aduana previstos en tales estatutos.
Artículo 1
º Las Importaciones De Los Productos Originarios Y Provenientes De Los Países Miembros De La Asociación Latinoamericana De Integración De Que Tratan Los Decretos 2500 Y 2519 De 1985 Y Las Normas Que Los Complementen O Adicionen, Pagarán Como Gravamen Arancelario El Que Resultare De Multiplicar El Gravamen Arancelario Señalado En Cada Caso Para Terceros Países, Por Los Índices Que Para Cada Producto Se Contemplan En Las Normas Mencionadas
Decreto 3313 de 1985 · Por el cual se dictan normas en materia de compromisos adquiridos por Colombia en la Asociación Latinoamericana de Integración
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.