Micelio

Artículo 2.8.1.1.1

Biblioteca Nacional De Colombia Depósito Legal

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Biblioteca Nacional de Colombia Depósito Legal . Para los efectos del artículo 7° de la Ley 44 de 1993, modificado por el artículo 28 de la Ley 1915 de 2018, se entiende por depósito legal la obligación de. entregar a las entidades depositarias para su preservación y acceso, en las cantidades requeridas según la reglamentación del depósito legal, toda obra, fonograma o videograma que haya sido divulgada y circule en Colombia, con el propósito de salvaguardar y difundir la memoria de la producción bibliográfica documental y acrecentar el patrimonio cultural de la nación. Es sujeto obligado del depósito legal todo editor, productor de obras audiovisuales, productor fonográfico y videograbador, establecido en el país de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.8.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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