° Cuando con ocasión del ejercicio de las facultades previstas en los artículos 4° y 33 de la Ley 35 de 1993, el Gobierno Nacional por conducto de la Sala General de la Superintendencia de Valores expida normas que correspondan a las facultades de intervención en el mercado público de valores, ésta última podrá adoptar una numeración, indicando su origen, que permita incorporarlas para su publicación en el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores, con el propósito de mantener permanentemente actualizado el mismo.
Artículo 1
Cuando Con Ocasión Del Ejercicio De Las Facultades Previstas En Los Artículos 4° Y 33 De La Ley 35 De 1993, El Gobierno Nacional Por Conducto De La Sala General De La Superintendencia De Valores Expida Normas Que Correspondan A Las Facultades De Intervención En El Mercado Público De Valores, Ésta Última Podrá Adoptar Una Numeración, Indicando Su Origen, Que Permita Incorporarlas Para Su Publicación En El Estatuto Orgánico Del Mercado Público De Valores, Con El Propósito De Mantener Permanentemente Actualizado El Mismo
Decreto 1169 de 1993 · por el cual se reglamentan los artículos 33 de la Ley 35 de 1993 y 4.2.0.3 del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.