Artículo primero. Cédase a favor del Departamento del Magdalena el derecho de dominio que tiene la Nación sobre el suelo de propiedad de ésta que forma parte de la Villa Olímpica "Simón Bolívar", situada en la ciudad de Santa Marta, y sobre toda clase de obras y mejoras construidas por la Nación en la citada Villa en terrenos pertenecientes a ésta, al Departamento del Magdalena y al Municipio de Santa Marta.
Decreto 42 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 42 de 1957 · Por el cual se hace una cesión al Departamento del Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.