º . Transferencia y administración. Durante los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición del presente decreto, el Banco de la República transferirá los recursos a la subcuenta de que trata el artículo anterior, para lo cual podrá destinar títulos o dinero de conformidad con las siguientes reglas
Los títulos que se destinen a la subcuenta, se tomarán por el valor por el que se encuentran registrados en la contabilidad del FRECH el día anterior al que se lleven a la subcuenta. Para estos efectos, se preferirán los títulos indexados en UVR;
El dinero que se destine a la subcuenta provendrá de la liquidación de inversiones del FRECH. El Banco de la República, en su calidad de administrador del FRECH continuará administrando los recursos de la subcuenta.