Micelio

Artículo 2

Decreto 1269 de 2003 · por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 96 de la Ley 795 de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Transferencia y administración. Durante los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición del presente decreto, el Banco de la República transferirá los recursos a la subcuenta de que trata el artículo anterior, para lo cual podrá destinar títulos o dinero de conformidad con las siguientes reglas

a)

Los títulos que se destinen a la subcuenta, se tomarán por el valor por el que se encuentran registrados en la contabilidad del FRECH el día anterior al que se lleven a la subcuenta. Para estos efectos, se preferirán los títulos indexados en UVR;

b)

El dinero que se destine a la subcuenta provendrá de la liquidación de inversiones del FRECH. El Banco de la República, en su calidad de administrador del FRECH continuará administrando los recursos de la subcuenta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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