ARTICULO 11. Administraciones Delegadas de Impuestos y aduanas Nacionales. Para garantizar la prestación del servicio tributario y aduanero en los lugares que por su actividad económica o ubicación estratégica lo amerite, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución, podrá autorizar el funcionamiento de Delegadas de Impuestos y Aduanas Nacionales, determinando las Divisiones que deben integrar la respectiva Administración Delegada, Para este efecto los administradores y jefes de división de la administración respectiva proferirán las delegaciones correspondientes. Sin perjuicio de lo anterior, existirán Delegadas de Impuestos y Aduanas Nacionales en las siguientes ciudades: Arauca, Barrancabermeja, Girardot, Leticia, Palmira, Sogamoso, Tuluá, Tumaco y Turbo. CAPITULO III FUNCIONES
Decreto 2117 de 1992 →Vigente
Artículo 11
Administraciones Delegadas De Impuestos Y Aduanas Nacionales
Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.