La Compañía De Informaciones Audiovisuales Tendrá, Además De Lo Establecido En El Decreto 2420 De 1976, El Siguiente Objeto Social: A) La Dirección, Administración, Financiación, Producción Y Coordinación De Programas De Televisión, Que Se Transmitirán Primordialmente A Través De Los Canales Radioeléctricos Administrados Por El Instituto Nacional De Radio Y Televisión -Inravision- En Nombre Y Por Cuenta Propios O Por Cuenta De Otros Organismos O Entidades Del Estado; B) La Realización Y Comercialización De Cortos Y Largos Metrajes, En Nombre Y Por Cuenta Propios O Por Cuenta De Terceros; C) La Transmisión Y Comercialización De Eventos Especiales De Interés Público; D) La Elaboración, Dirección Y Ejecución De Campañas Publicitarias Del Sector Público, Y E) Las Demás Tareas Que En Materia De Comunicación Le Asigne La Ley, El Gobierno Nacional O La Junta Directiva
Decreto 3136 de 1979 · por el cual se modifica el decreto número 2420 de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º La Compañía de Informaciones Audiovisuales tendrá, además de lo establecido en el Decreto 2420 de 1976, el siguiente objeto social
a)
La dirección, administración, financiación, producción y coordinación de programas de televisión, que se transmitirán primordialmente a través de los canales radioeléctricos administrados por el Instituto Nacional de Radio y Televisión -INRAVISION- en nombre y por cuenta propios o por cuenta de otros organismos o entidades del Estado;
b)
La realización y comercialización de cortos y largos metrajes, en nombre y por cuenta propios o por cuenta de terceros;
c)
La transmisión y comercialización de eventos especiales de interés público;
d)
La elaboración, dirección y ejecución de campañas publicitarias del sector público, y
e)
Las demás tareas que en materia de comunicación le asigne la ley, el Gobierno Nacional o la Junta Directiva.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.