3° Las consultas serán dirigidas al Director del Instituto de Agronomía de Bogotá, quien actuará cómo Presidente del Centro y bajo cuya vigilancia cumplirá éste sus funciones. Comuníquese y publíquese.
Decreto 772 de 1918 →Vigente
Artículo 3
Decreto 772 de 1918 · Por el cual se crea un Centro Técnico de Consultas agrícolas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.