Art. 118. El Juez mandará poner en conocimiento del Agente del Ministerio público y del Presidente de la Junta o Jurado la solicitud sobre nulidad, pedirá a este informe sobre los hechos y mandará practicar las pruebas que se pidan en la solicitud, las que indiquen el Agente del Ministerio Público y el Presidente de la Corporación respectiva y las que él mismo crea convenientes. Eso debe hacerse a más tardar en los ocho días siguientes, y vencido ese término, si el expediente está en poder del Juez del Distrito, éste lo remitirá al de escrutinios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.