Si de la venta de que habla el artículo 1° se excluyeren los terrenos y anexidades que existen dentro del perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, de propiedad del Ferrocarril, para el avaluó se tendrá en cuenta esa exclusión, y ésta se hará en cuanto no sean indispensables los terrenos y anexidades para el funcionamiento del Ferrocarril.
Ley 44 de 1946 →Vigente
Artículo 4
Ley 44 de 1946 · Por la cual se ordena la compra de las acciones que el Departamento de Cundinamarca en la Compañía denominada Ferrocarril de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.